viernes, 12 de abril de 2013

Menores y Delincuencia Organizada por Stefano Fumarulo

Tanto a nivel nacional como internacional, la protección de menores ha sido uno de los temas tratados en diferentes ámbitos y esferas del derecho y de la implementación de políticas públicas. Las instituciones públicas tienen la obligación moral, legal e institucional de generar un bien público de protección de sus intereses, tanto a niveles de precaución como de disuasión.
En el presente trabajo se analizarán algunos instrumentos legislativos internacionales (Reglas de Beijing de 1985; Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Menores de 1989; Directrices de Riad de 1990; Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional) y regionales (en particular de la Unión Europea), bajo la perspectiva de la prevención y represión de la utilización de menores por parte de las organizaciones criminales organizadas. Estos instrumentos jurídicos, que deberían ser implementados en su totalidad en México, apuntan a aumentar los costos esperados de cometer delitos organizados y a la vez brindarle más altos costos de oportunidad a los jóvenes a la hora de decidir su participación en la delincuencia organizada.
Posteriormente presentaremos propuestas de política criminal y judicial encaminadas a la búsqueda de un enfrentamiento más claro y contundente hacia este fenómeno.

II. INSTRUMENTOS LEGISLATIVOS INTERNACIONALES Y REGIONALES

A nivel internacional, los principales instrumentos a considerar son: las Reglas de Beijing de 1985, por su carácter innovador en el establecimiento de estándares mínimos en la administración de la justicia de menores; la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño de 1989, que representa —en el ámbito de protección de menores— el instrumento legislativo más completo y con el mayor reconocimiento por parte de los Estados partes que la han ratificado (Somalia y Estados Unidos de América representan los dos únicos países que aún no han ratificado el instrumento); las Directrices de las Naciones Unidas para la Prevención de la Delincuencia Juvenil (Directrices de Riad) de 1990, por su directa relación con los argumentos desarrollados en este trabajo. Por último, la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional (Convención de Palermo), y en particular su Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente de Mujeres y Niños.

III. LAS REGLAS DE BEIJING

La Asamblea General de las Naciones Unidas, con la resolución 40/33 del 28 de noviembre de 1985, aprobó treinta reglas mínimas para la administración de la justicia de menores, conocidas también como Reglas de Beijing.
Se puede avanzar que los principios generales se inspiran en la concepción de que una política social constructiva respecto al menor puede y debe desempeñar un rol fundamental en la prevención del delito y de la delincuencia juvenil. Entre esos principios se destaca la interpretación de la justicia de menores “como una parte integrante del proceso de desarrollo nacional de cada país” que “deberá administrarse en el marco general de justicia social para todos los menores, de manera que contribuya a la protección de los jóvenes y al mantenimiento del orden pacífico de la sociedad”.
Igualmente se puede anotar que las definiciones de menor y menor delincuente, en la regla 2.2, reflejan la necesidad de escoger fórmulas aplicables en los distintos sistemas jurídicos: “Menor es todo niño o joven que, con arreglo al sistema jurídico respectivo, puede ser castigado por un delito en forma diferente a un adulto”, y “menor delincuente es todo niño o joven al que se ha imputado la comisión de un delito o se le ha considerado culpable de la comisión de un delito”.
Otro punto desarrollado por las Reglas de Beijing atañe al rol de la prisión preventiva en la pena que se atribuye a los menores delincuentes. Este principio, como se analizará más adelante, también ha sido recibido por el legislador italiano en la ley 448 de 1988.
El sistema carcelario presenta evidentes aspectos negativos si se considera, entre otras cuestiones, que en un espacio tan reducido, personas provenientes de diferentes contextos deben transcurrir días y días juntos.

IV. LA CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO

Un año antes del Sexto Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, que inició el proceso preparatorio que culminó con las Reglas de Beijing, en 1979, en coincidencia con el año internacional del niño y a iniciativa del gobierno de Polonia, se inició el proceso de elaboración de la Convención sobre los Derechos del Niño adoptada el 20 de noviembre de 1989 por la Asamblea General de las Naciones Unidas.
En su artículo 3o. se clarifica que
...en todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribuna-les, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño.
Uno de los principios internacionalmente reconocidos para un correcto desarrollo del niño es el de su permanencia en el con- texto familiar. Éste ha sido recogido por el artículo 9.1 de la Convención, con la siguiente redacción:
Los Estados partes velarán porque el niño no sea separado de sus padres contra la voluntad de éstos, excepto cuando, a reserva de revisión judicial, las autoridades competentes determinen, de conformidad con la ley y los procedimientos aplicables, que tal sepa- ración es necesaria en el interés superior del niño. Tal determinación puede ser necesaria en casos particulares, por ejemplo en los casos en que el niño sea objeto de maltrato o descuido por parte de sus padres o cuando éstos viven separados y debe adoptarse una decisión acerca del lugar de residencia del niño.
en su articulo 32 prevé que “los Estados partes reconocen el derecho del niño a estar protegido contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligro- so o entorpecer su educación, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social”.
Para concluir con el breve análisis de los preceptos de la Convención que puedan resultar útiles en la lucha contra la participación de los menores en la delincuencia organizada, podemos apuntar otra disposición útil a este fin: el artículo 33, que obliga a los Estados partes, a través de cualquier tipo de medidas, a proteger a los niños “contra el uso ilícito de los estupefacientes y sustancias psicotrópicas enumeradas en los tratados internacionales pertinentes, y para impedir que se utilice a niños en la producción y el tráfico ilícitos de esas sustancias”.

V. LAS DIRECTRICES DE RIAD

Sobre la prevención de la delincuencia juvenil, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó en 1990 un conjunto de 66 directrices, que se denominaron Directrices de Riad,7 que aunque no se caracterizan por su valor vinculante para los Esta- dos, se pueden considerar de sumo interés por los principios que establecen.
Entre sus principios fundamentales es necesario subrayar el que indica que los Estados deberían utilizar medidas dirigidas, entre otras, a “la creación de oportunidades, en particular educativas, para atender a las diversas necesidades de los jóvenes y servir de marco de apoyo para velar por el desarrollo personal de todos los jóvenes, en particular de aquellos que están evidente- mente en peligro o en situación de riesgo social y necesitan cui- dado y protección especiales”, así como a la constitución de “una red de servicios, cuya finalidad sea reducir los motivos, la necesidad y las oportunidades de comisión de las infracciones o las condiciones que las propicien”.

VI. LA CONVENCIÓN DE PALERMO Y SU PROTOCOLO PARA PREVENIR, REPRIMIR Y SANCIONAR LA TRATA DE PERSONAS, ESPECIALMENTE DE MUJERES Y NIÑOS

Tanto la Convención de Palermo como sus protocolos representan los pilares fundamentales desde la perspectiva de la cooperación internacional en la lucha contra la delincuencia organizada. Sin embargo, si se analizan estos instrumentos desde el punto de vista de los menores de edad, se podría afirmar que es- tamos frente a una ocasión desperdiciada. La participación o el involucramiento de menores de edad voluntaria o involuntaria- mente en grupos de delincuencia organizada son fenómenos presentes en muchos países del mundo desde hace ya varios años, y sin embargo, ni la Convención ni sus protocolos han incluido ningún artículo sobre la criminalización de la utilización de me- nores de edad por grupos de delincuencia organizada, ni tampoco se ha incluido como circunstancia agravante en la sanción prevista para el delito de participación en grupos de delincuencia organizada.

VII. RECOMENDACIONES DEL CONSEJO DE EUROPA

El Consejo de Europa ha demostrado a lo largo de las tres últimas décadas un interés particular por los fenómenos relacionados con la delincuencia juvenil, y a través de su Comité de Ministros ha elaborado y aprobado cinco recomendaciones específicamente centradas en este problema y en su posible solución.
La última recomendación que será analizada, la más reciente, es la número 20 (2003) sobre “las nuevas modalidades de trata- miento de la delincuencia juvenil y el rol de la justicia juvenil”, en cuya elaboración ha participado también el Comité de Expertos creado en 1999 antes mencionado.
“Prevenir la delincuencia primaria y la reincidencia; (re)socializar y (re)integrar a los jóvenes delincuentes; ocuparse de las necesidades y del interés de las víctimas” y considerar a la justicia juvenil como “un componente de una más amplia estrategia de prevención de la delincuencia juvenil... que tenga en cuenta el contexto general —entorno familiar, escuela, vecindario, grupo de pares— en el cual la delincuencia se manifiesta”, son dos de los principios que deberían constituir el enfoque más estratégico a seguir por los Estados.
La recomendación invita a los Estados miembros a considerar en sus políticas internas el desarrollo de medidas alternativas a las habituales sanciones judiciales, el fomento de estudios que analicen las tasas de reincidencia, así como la ulterior contraindicación en la utilización de la detención cautelar.

VIII. ALGUNAS CONSIDERACIONES CONCLUSIVAS

Es evidente que el problema de la criminalidad puede analizarse desde enfoques notablemente diferentes y que acarrean consecuencias sustanciales que repercuten en toda la sociedad. Más precisamente, si nos concentramos en las medidas preventivas y dejamos de lado el análisis de los instrumentos represivos podremos apreciar la evolución de la llamada “prevención situacional”, que en teoría tiene la ventaja de poder garantizar resultados a corto plazo.
En contra del predominio de la prevención situacional se puede argumentar que aplicar la teoría de la elección racional, que está en su base, a menores cuyo proceso de socialización primaria ha sido impregnado de valores mafiosos es cuando menos discutible.
En segundo lugar, hay que destacar que desde el siglo pasado y de forma creciente hemos sido testigos de una mayor sensibilidad hacia los problemas de los menores como víctimas o como autores de delitos.
Considero necesario que los Estados empiecen a experimentar medidas que puedan generar resultados positivos.
Considero que si el interés superior es el del menor, entonces las medidas establecidas por el Estado deberían estar clara e inequívocamente dirigidas a la protección real y verdadera del menor. No nos proponemos discutir sobre medidas relativas a la protección de los derechos humanos, ya que todas las personas los tienen garantizados (incluidos los detenidos por delitos relacionados con la mafia). Sin embargo, queda claro que es necesaria una reflexión atenta y que incluya a todos los profesionales que podrían ayudar a encontrar una solución aplicable y cuya eficacia sea científicamente mensurable.
A nivel legislativo, tanto internacional como nacional, sería importante introducir de manera sistemática medidas específicas que sirvan como pena accesoria a las penas principales en los casos en que se utilice a menores por parte de organizaciones criminales. Entre las recomendaciones técnicas se puede sugerir la extensión del principio de responsabilidad agravada de aquellos que utilizan a menores para cometer delitos, con penas mayores si los delitos pertenecen al patrón de actividades relacionado con un grupo de delincuencia organizada. Basándose en el principio de la protección del interés superior del menor, cada Estado debería sancionar también con la pérdida de la patria potestad a las personas condenadas por participar en grupos criminales organizados, con la finalidad de evitar que los hijos crezcan y sean educados para sustituir a sus padres. Al mismo tiempo se debería fortalecer un necesario control sobre la aplicación de estas medidas por parte de los tribunales ordinarios y de menores.

lunes, 8 de abril de 2013

Normatividad jurídica y Estado moderno. (Puntos importantes)

DERECHO, SOBERANÍA Y PODER

1. La necesidad de aprobación social derivada del fenómeno de la convivencia, es la principal motivación del individuo para actuar de acuerdo con los órdenes normativos de la sociedad.
2. La sociedad demanda un orden institucional, que si bien tiene su validez en el reconocimiento síquico de los miembros de la comunidad, puede emplear en última instancia y precisamente fundado en su validez, un medio de coacción física que garantice en todo momento su vigencia y, por lo tanto, la seguridad de la continuidad histórica de la comunidad.
3. El orden institucional estatal adquiere el carácter de jurídico cuando recibe el reconocimiento de su legitimidad como tal, y al disponer del monopolio de la coacción física.
4. El estado es definido según Max Weber como “un instituto político de actividad continuada, cuando y en la medida que su cuadro administrativo mantenga con éxito, la pretensión del monopolio legitimo de la coacción física para el mantenimiento del orden vigente”.
5. Sociológicamente podemos considerar que el origen del Estado es la desintegración del clan, no el Estado como lo conocemos actualmente, sino como la afirmación de un cuadro coactivo extracomunitario.
6. El Estado toma para sí el monopolio de la coacción física, este monopolio es el hecho mismo en el que está enraizada la soberanía del Estado.
7.La soberanía debe estar legitimada por el consenso social que la reconoce como el origen supremo de la manifestación del poder, entendiendo este como los representantes estatales.
8. La soberanía presupone a un sujeto de la misma con personalidad jurídica y con voluntad propia, que tiene la capacidad de, a través del monopolio de la coacción física legitima, poderse imponer a todos los centros de poder establecidos en un territorio determinado.
9. El Estado, tiene que ser la organización de poder suprema, que configura el orden normativo jurídico y lo aplica sin ninguna limitación dentro del territorio en el cual ejerce su soberanía.
10. El Estado n es una entidad sustente, es producto de la convivencia, es el resultado de la comunidad de las fuerzas sociales que requieren de un control que las equilibre y canalice.


NORMAS JURÍDICAS Y LEGITIMACIÓN DEL PODER POLÍTICO

1. Cuando se legitima un orden jurídico, también se está legitimando al poder que lo ampara. Mientras no exista esa legitimación estamos frente a una usurpación del poder, los individuos se hallan sometidos frentes a este, pero no regulados por el derecho.
2. Al objetarse las fuerzas sociales en el poder político, este a su vez debe someter al orden jurídico. El derecho le da su forma, la organiza, le da permanencia y señala su finalidad.
3. La realización del valor justicia es el principio de la legitimación del poder del orden político-social.
4. Legitimación es la valoración de la acción según los valores comunes o participados según la importancia de la acción en el sistema social.
5. Podemos relacionar a la autoridad legítima, como institución social a los siguientes criterios:
- La legitimación con respecto a los valores generales de la sociedad;
- La posición que la autoridad tienen en el sistema de funciones o colectividades a que se aplica;
- El tipo de situación con que han de enfrentarse quienes están revestidos de autoridad, y
- Las sanciones que, por una parte, están a su disposición, y por otra, pueden ser impuestas por otros con relación a sus acciones.
6. Los valores son meramente históricos y circunstanciales, por lo que la justicia, como valor, estará enmarcada dentro de un momento y lugar histórico especifico.
7. Un sistema positivo de valores es siempre el resultado de influencias individuales recíprocas dentro de un grupo dado.
8. Todo sistema de valores, es un fenómeno social y, poro lo mismo, diferente según la naturaleza de la sociedad en la que aparece.
9. La organización política de una comunidad está condicionada al recnocimiento de los valores que predominan en el momento histórico.
10. Cuando se logra que el poder quede estructurado, limitado y posibilitado por un orden normativo, estamos frente a la llamada dominación legitima, considerada como “la probabilidad de encontrar obediencia a un mandato de determinado contenido entre personas dadas”.


FUERZAS SOCIALES Y NORMATIVIDAD JURÍDICA

1. Al establecerse el orden jurídico, este restringe el alcance del poder político, sin esta reglamentación se caería en la anarquía o en el despotismo. La actividad entre derecho, por un lado, y fuerzas sociales por el otro, trata de llegar al equilibrio siempre inestable de la correlación entre derecho y fuerzas sociales.
2. El poder representa el elemento de lucha, de sujeción; es una fuerza que se extiende dialécticamente; en un cambo, el derecho tiende a ser restrictivo, conservador; trata de evitar el abuso del poder, de reducir al mínimo la posibilidad de que se extralimite este; circunscribe el actuar tanto de los particulares como de las autoridades públicas.
3. El legislador debe tratar de mantener una correspondencia entre el derecho y las condiciones sociales del momento; debe superar el contrastes entre al tendencia conservadora del orden jurídico y la dinámica de las fuerzas sociales; debe saber captar las nuevas exigencias que demanda constantemente la sociedad.
4. Las fuentes del derecho de acuerdo con la escuela sociológica del derecho, son las necesidades sociales, a diferencia de la teoría pura del derecho, que considera como única fuente del derecho, a la ley.
5. Cuando el orden normativo no refleja las fuerzas sociales, cuando éstas y el derecho no tienen una adecuación, se puede llegar a un Estado revolucionario.
6. La característica del poder jurídico es la coactividad, el templo de la fuerza física, pero se tiene la fuerza física porque se ostenta el poder y no al revés. La sociedad frente al orden jurídico, se adhiere porque lo considera valioso.
7.Ética y poder no pueden darse separadamente, pues se entrecruzan en los ordenes sociales; el derecho es la coordinación ético imperativa gracias a la que se realiza cierto tipo de conducta.
8. Los valores, son objetos ideales que no existen en el espacio ni el tiempo, pero que pueden, sin embargo, pedir objetividad y una validez a priori.
9. El orden normativo no es un sistema ideal, sino todo lo contrario, es una realidad sociocultural. Por lo tanto, al hablar de la norma hipotética fundamental, de acuerdo con Kelsen, se rompe la autonomía lógica de su sistema, frente a la realidad social.
10. Según García Máynez la combinación de los tres círculos integrados por: Derecho formalmente válido, Derecho positivo y Derecho intrínsecamente válido. Describe 7 posibilidades a saber.

jueves, 14 de marzo de 2013

Normatividad jurídica y Estado moderno.


La necesidad de aprobación social derivada del fenómeno de la convivencia, es la principal motivación del individuo para actuar de acuerdo con los órdenes normativos de la sociedad.
La sociedad demanda un orden institucional, que si bien tiene su validez en el reconocimiento síquico de los miembros de la comunidad, puede emplear en última instancia y precisamente fundado en su validez, un medio de coacción física que garantice en todo momento su vigencia y, por lo tanto, la seguridad de la continuidad histórica de la comunidad.
El orden institucional estatal adquiere el carácter de jurídico cuando recibe el reconocimiento de su legitimidad como tal, y al disponer del monopolio de la coacción física.
El estado es definido según Max Weber como “un instituto político de actividad continuada, cuando y en la medida que su cuadro administrativo mantenga con éxito, la pretensión del monopolio legitimo de la coacción física para el mantenimiento del orden vigente”.
Sociológicamente podemos considerar que el origen del Estado es la desintegración del clan, no el Estado como lo conocemos actualmente, sino como la afirmación de un cuadro coactivo extracomunitario.
El Estado toma para sí el monopolio de la coacción física, este monopolio es el hecho mismo en el que está enraizada la soberanía del Estado.
La soberanía debe estar legitimada por el consenso social que la reconoce como el origen supremo de la manifestación del poder, entendiendo este como los representantes estatales.
La soberanía presupone a un sujeto de la misma con personalidad jurídica y con voluntad propia, que tiene la capacidad de, a través del monopolio de la coacción física legitima, poderse imponer a todos los centros de poder establecidos en un territorio determinado.
El Estado, tiene que ser la organización de poder suprema, que configura el orden normativo jurídico y lo aplica sin ninguna limitación dentro del territorio en el cual ejerce su soberanía.
El Estado n es una entidad sustente, es producto de la convivencia, es el resultado de la comunidad de las fuerzas sociales que requieren de un control que las equilibre y canalice.
Hay un momento en el cual las fuerzas sociales, de por si dinámicas y contradictorias, logran un cierto equilibrio estructural, plasmándose en un orden normativo.
En la actualidad la institucionalización del hecho constituyente se encuentra referida en las constituciones políticas que rigen la vida pública de los países. Estas constituciones están configuradas por dos tipos de ordenamientos jurídicos.
a) Aquellos que forman la parte dogmatica y que se refieren a la regulación de los principios básicos del orden jurídico que representan, y
b) Los que configuran el aspecto orgánico que comprende la estructuración reglamentaria de los órganos del poder.



Cuando se legitima un orden jurídico, también se está legitimando al poder que lo ampara. Mientras no exista esa legitimación estamos frente a una usurpación del poder, los individuos se hallan sometidos frentes a este, pero no regulados por el derecho.
Al objetarse las fuerzas sociales en el poder político, este a su vez debe someter al orden jurídico. El derecho le da su forma, la organiza, le da permanencia y señala su finalidad.
La realización del valor justicia es el principio de la legitimación del poder del orden político-social.
Legitimación es la valoración de la acción según los valores comunes o participados según la importancia de la acción en el sistema social.
Podemos relacionar a la autoridad legítima, como institución social a los siguientes criterios:
1. La legitimación con respecto a los valores generales de la sociedad;
2. La posición que la autoridad tienen en el sistema de funciones o colectividades a que se aplica;
3. El tipo de situación con que han de enfrentarse quienes están revestidos de autoridad, y
4. Las sanciones que, por una parte, están a su disposición, y por otra, pueden ser impuestas por otros con relación a sus acciones.
Los valores son meramente históricos y circunstanciales, por lo que la justicia, como valor, estará enmarcada dentro de un momento y lugar histórico especifico.
Un sistema positivo de valores es siempre el resultado de influencias individuales recíprocas dentro de un grupo dado. Todo sistema de valores, es un fenómeno social y, poro lo mismo, diferente según la naturaleza de la sociedad en la que aparece.
La organización política de una comunidad está condicionada al reconocimiento de los valores que predominan en el momento histórico.
Cuando se logra que el poder quede estructurado, limitado y posibilitado por un orden normativo, estamos frente a la llamada dominación legitima, considerada como “la probabilidad de encontrar obediencia a un mandato de determinado contenido entre personas dadas”.


Al establecerse el orden jurídico, este restringe el alcance del poder político, sin esta reglamentación se caería en la anarquía o en el despotismo. La actividad entre derecho, por un lado, y fuerzas sociales por el otro, trata de llegar al equilibrio siempre inestable de la correlación entre derecho y fuerzas sociales.
El poder representa el elemento de lucha, de sujeción; es una fuerza que se extiende dialécticamente; en un cambo, el derecho tiende a ser restrictivo, conservador; trata de evitar el abuso del poder, de reducir al mínimo la posibilidad de que se extralimite este; circunscribe el actuar tanto de los particulares como de las autoridades públicas.
El legislador debe tratar de mantener una correspondencia entre el derecho y las condiciones sociales del momento; debe superar el contrastes entre al tendencia conservadora del orden jurídico y la dinámica de las fuerzas sociales; debe saber captar las nuevas exigencias que demanda constantemente la sociedad.
Las fuentes del derecho de acuerdo con la escuela sociológica del derecho, son las necesidades sociales, a diferencia de la teoría pura del derecho, que considera como única fuente del derecho, a la ley.
Cuando el orden normativo no refleja las fuerzas sociales, cuando éstas y el derecho no tienen una adecuación, se puede llegar a un Estado revolucionario.
La característica del poder jurídico es la coactividad, el templo de la fuerza física, pero se tiene la fuerza física porque se ostenta el poder y no al revés. La sociedad frente al orden jurídico, se adhiere porque lo considera valioso.
Ética y poder no pueden darse separadamente, pues se entrecruzan en los ordenes sociales; el derecho es la coordinación ético imperativa gracias a la que se realiza cierto tipo de conducta.
Los valores, son objetos ideales que no existen en el espacio ni el tiempo, pero que pueden, sin embargo, pedir objetividad y una validez a priori.
El orden normativo no es un sistema ideal, sino todo lo contrario, es una realidad sociocultural. Por lo tanto, al hablar de la norma hipotética fundamental, de acuerdo con Kelsen, se rompe la autonomía lógica de su sistema, frente a la realidad social.
Según García Máynez la combinación de los tres círculos integrados por: Derecho formalmente válido, Derecho positivo y Derecho intrínsecamente válido.

Describe 7 posibilidades a saber.
1. La de normas extrínsecamente validas que carecen de valor intrínseco y eficacia.
2. La de preceptos vigentes e intrínsecamente justos, más no eficaces.
3. La de normas o principios intrínsecamente válidos, pero desprovistos de vigencia y de efectividad.
4. La de preceptos vigente y eficaces, pero injustos.
5. La de normas en las que concurren los tres atributos, el de vigencia, el de validez intrínseca y el de eficacia.
6. La de normas o principios intrínsecamente valiosos, dotados de eficacia, pero no reconocidos por el poder público.
7. La de reglas consuetudinarias necesariamente eficaces, pero sin validez formal ni valor objetivo.



jueves, 7 de marzo de 2013

Racionalización interna del derecho. (Max Weber)


La creación del derecho por revelación carismática.

El derecho se creaba a través de revelaciones carismáticas y de profetas jurídicos. Se basaba en los dotes sobrenaturales de un jefe o caudillo. La validez del derecho se funda en la legitimidad de los caudillos, profetas o magos carismáticos. Se basaba en los caracteres sagrados de ciertos actos y ritos. No se interesa por la verdad o la falsedad, ni por la justicia o injusticia, solo pretende saber que parte puede o debe exponer ante los poderes mágicos que jurídicamente les conciernen. Se desconocen por completo los métodos lógicos y racionales para una decisión correcta. La autoridad de los magos profetas e incluso sacerdotes sobre la aplicación y creación del derecho era ilimitada, he incluso se creía que tenían dones sobre naturales. La autoridad de estos era tan efectiva, ya que se creía en los maleficios.


La creación y aplicación del derecho por "honoratiores" jurídicos

La aplicación y la creación del derecho se realiza por medio de los honoratiores. Esto da lugar a un derecho empírico y casuístico. Los honoratiores aparecen gracias a la pérdida de la fe en las creencias mágicas y carismáticas; eran interpretes o diste atizadores de leyes ya escritas. El derecho creado por estos y posteriormente por los juristas se acerca cada vez más a un derecho racional. Se produce una especialización jurídica y se separa a la religión del derecho.
Hay dos tipos de honoratiores: los teóricos y los prácticos. Los teóricos son los que buscan un derecho empírico y los prácticos un derecho racional.


Otorgamiento del derecho por el "imperium" profano y los poderes teocráticos

Gracias al influjo del poder de los príncipes y magistrados y del poder sacerdotal organizado se despojo en todas partes a la vieja administración de justicia de su primitiva irracionalidad formalista. Es una etapa en la que el pensamiento jurídico se desarrolla en el sentido de una racionalización material del mismo. El derecho que surge tanto de las organizaciones políticas principescas o patrimoniales, como de las organizaciones teocráticas tienden a la satisfacción de pretensiones materiales, bien de carácter ético, moral, político o utilitario, es decir pretensiones de carácter extrajurídico.
Repudia el derecho probatorio formal de carácter irracional y los procedimientos mágicos. La justicia aspiraba al establecimiento material de la verdad. A los poderes teocráticos y patrimoniales no les interesa en absoluto un tipo de justicia formal irracional, que garantice la justicia y la igualdad jurídica



Desarrollo del derecho sistemáticamente estatuido y aplicación jurídica por juristas especializados

Se desarrolla un derecho sistemáticamente estatuido y una aplicación del mismo por juristas especializados, sobre la base de una educación letrada de tipo lógico-formal.  Tiende a fomentar las cualidades formales y se caracteriza, por una parte, por la total disolución del derecho probatorio formalista, por la sublimación lógica, la tecnificación racional, y la sistematización, y por la aparición de tendencias antiformales y materiales tanto internas como externas del propio orden jurídico.

domingo, 3 de marzo de 2013

Corporativismo.


El corporativismo es una doctrina que defiende un sistema económico basado en la unificación, mediante corporaciones dentro del Estado, de todas las organizaciones sindicales, empresariales, laborales, profesionales, etc. Es una forma peculiar y fascista de Tercera Vía que se aplicó como forma de organización socioeconómica por parte de regímenes nacionalistas, y que hizo énfasis en el sindicato y la economía planificada.
El corporativismo se caracteriza por la rígida intervención del Estado conformado por los representantes de los gremios en las relaciones productivas. Los representantes de los gremios, son quienes asumen la actividad política en la sociedad y dictan las leyes específicas que atañen a cada sector.
Para la participación a todos los niveles económicos, se plantea la creación de sindicatos verticales que permitan el control. Implica un profundo rechazo a toda política económica de corte marxista. Es central también en ella la búsqueda del Bien Común y del interés nacional, poniendo bajo el control del Estado las regulaciones de las relaciones laborales.
En el sistema corporativo no hay partidos políticos, ni un partido único, sino que todos los ciudadanos tienen una participación política desde la actividad económica que desarrollan en la sociedad. Desde tal condición, votan a sus pares, para designar a los mejores como representantes.
Así, el Estado es conducido por los dirigentes gremiales, que se articulan en una pirámide jerárquica. El valor de lo tradicional es muy importante para este tipo de regímenes. Conlleva una reivindicación de las virtudes y los valores cristianos (o tradicionales en los países de tradición no cristiana), frente a la sociedad liberal o marxista.
Esta propuesta nada tiene que ver con el socialismo utópico, y tiene una clara oposición al Marxismo y a las revoluciones anarcosindicalistas. Estos regímenes buscan la continuidad del Estado basado en la Verdad y la Patria, concebida como la Historia misma de la Patria basada en la Verdad.