jueves, 14 de marzo de 2013

Normatividad jurídica y Estado moderno.


La necesidad de aprobación social derivada del fenómeno de la convivencia, es la principal motivación del individuo para actuar de acuerdo con los órdenes normativos de la sociedad.
La sociedad demanda un orden institucional, que si bien tiene su validez en el reconocimiento síquico de los miembros de la comunidad, puede emplear en última instancia y precisamente fundado en su validez, un medio de coacción física que garantice en todo momento su vigencia y, por lo tanto, la seguridad de la continuidad histórica de la comunidad.
El orden institucional estatal adquiere el carácter de jurídico cuando recibe el reconocimiento de su legitimidad como tal, y al disponer del monopolio de la coacción física.
El estado es definido según Max Weber como “un instituto político de actividad continuada, cuando y en la medida que su cuadro administrativo mantenga con éxito, la pretensión del monopolio legitimo de la coacción física para el mantenimiento del orden vigente”.
Sociológicamente podemos considerar que el origen del Estado es la desintegración del clan, no el Estado como lo conocemos actualmente, sino como la afirmación de un cuadro coactivo extracomunitario.
El Estado toma para sí el monopolio de la coacción física, este monopolio es el hecho mismo en el que está enraizada la soberanía del Estado.
La soberanía debe estar legitimada por el consenso social que la reconoce como el origen supremo de la manifestación del poder, entendiendo este como los representantes estatales.
La soberanía presupone a un sujeto de la misma con personalidad jurídica y con voluntad propia, que tiene la capacidad de, a través del monopolio de la coacción física legitima, poderse imponer a todos los centros de poder establecidos en un territorio determinado.
El Estado, tiene que ser la organización de poder suprema, que configura el orden normativo jurídico y lo aplica sin ninguna limitación dentro del territorio en el cual ejerce su soberanía.
El Estado n es una entidad sustente, es producto de la convivencia, es el resultado de la comunidad de las fuerzas sociales que requieren de un control que las equilibre y canalice.
Hay un momento en el cual las fuerzas sociales, de por si dinámicas y contradictorias, logran un cierto equilibrio estructural, plasmándose en un orden normativo.
En la actualidad la institucionalización del hecho constituyente se encuentra referida en las constituciones políticas que rigen la vida pública de los países. Estas constituciones están configuradas por dos tipos de ordenamientos jurídicos.
a) Aquellos que forman la parte dogmatica y que se refieren a la regulación de los principios básicos del orden jurídico que representan, y
b) Los que configuran el aspecto orgánico que comprende la estructuración reglamentaria de los órganos del poder.



Cuando se legitima un orden jurídico, también se está legitimando al poder que lo ampara. Mientras no exista esa legitimación estamos frente a una usurpación del poder, los individuos se hallan sometidos frentes a este, pero no regulados por el derecho.
Al objetarse las fuerzas sociales en el poder político, este a su vez debe someter al orden jurídico. El derecho le da su forma, la organiza, le da permanencia y señala su finalidad.
La realización del valor justicia es el principio de la legitimación del poder del orden político-social.
Legitimación es la valoración de la acción según los valores comunes o participados según la importancia de la acción en el sistema social.
Podemos relacionar a la autoridad legítima, como institución social a los siguientes criterios:
1. La legitimación con respecto a los valores generales de la sociedad;
2. La posición que la autoridad tienen en el sistema de funciones o colectividades a que se aplica;
3. El tipo de situación con que han de enfrentarse quienes están revestidos de autoridad, y
4. Las sanciones que, por una parte, están a su disposición, y por otra, pueden ser impuestas por otros con relación a sus acciones.
Los valores son meramente históricos y circunstanciales, por lo que la justicia, como valor, estará enmarcada dentro de un momento y lugar histórico especifico.
Un sistema positivo de valores es siempre el resultado de influencias individuales recíprocas dentro de un grupo dado. Todo sistema de valores, es un fenómeno social y, poro lo mismo, diferente según la naturaleza de la sociedad en la que aparece.
La organización política de una comunidad está condicionada al reconocimiento de los valores que predominan en el momento histórico.
Cuando se logra que el poder quede estructurado, limitado y posibilitado por un orden normativo, estamos frente a la llamada dominación legitima, considerada como “la probabilidad de encontrar obediencia a un mandato de determinado contenido entre personas dadas”.


Al establecerse el orden jurídico, este restringe el alcance del poder político, sin esta reglamentación se caería en la anarquía o en el despotismo. La actividad entre derecho, por un lado, y fuerzas sociales por el otro, trata de llegar al equilibrio siempre inestable de la correlación entre derecho y fuerzas sociales.
El poder representa el elemento de lucha, de sujeción; es una fuerza que se extiende dialécticamente; en un cambo, el derecho tiende a ser restrictivo, conservador; trata de evitar el abuso del poder, de reducir al mínimo la posibilidad de que se extralimite este; circunscribe el actuar tanto de los particulares como de las autoridades públicas.
El legislador debe tratar de mantener una correspondencia entre el derecho y las condiciones sociales del momento; debe superar el contrastes entre al tendencia conservadora del orden jurídico y la dinámica de las fuerzas sociales; debe saber captar las nuevas exigencias que demanda constantemente la sociedad.
Las fuentes del derecho de acuerdo con la escuela sociológica del derecho, son las necesidades sociales, a diferencia de la teoría pura del derecho, que considera como única fuente del derecho, a la ley.
Cuando el orden normativo no refleja las fuerzas sociales, cuando éstas y el derecho no tienen una adecuación, se puede llegar a un Estado revolucionario.
La característica del poder jurídico es la coactividad, el templo de la fuerza física, pero se tiene la fuerza física porque se ostenta el poder y no al revés. La sociedad frente al orden jurídico, se adhiere porque lo considera valioso.
Ética y poder no pueden darse separadamente, pues se entrecruzan en los ordenes sociales; el derecho es la coordinación ético imperativa gracias a la que se realiza cierto tipo de conducta.
Los valores, son objetos ideales que no existen en el espacio ni el tiempo, pero que pueden, sin embargo, pedir objetividad y una validez a priori.
El orden normativo no es un sistema ideal, sino todo lo contrario, es una realidad sociocultural. Por lo tanto, al hablar de la norma hipotética fundamental, de acuerdo con Kelsen, se rompe la autonomía lógica de su sistema, frente a la realidad social.
Según García Máynez la combinación de los tres círculos integrados por: Derecho formalmente válido, Derecho positivo y Derecho intrínsecamente válido.

Describe 7 posibilidades a saber.
1. La de normas extrínsecamente validas que carecen de valor intrínseco y eficacia.
2. La de preceptos vigentes e intrínsecamente justos, más no eficaces.
3. La de normas o principios intrínsecamente válidos, pero desprovistos de vigencia y de efectividad.
4. La de preceptos vigente y eficaces, pero injustos.
5. La de normas en las que concurren los tres atributos, el de vigencia, el de validez intrínseca y el de eficacia.
6. La de normas o principios intrínsecamente valiosos, dotados de eficacia, pero no reconocidos por el poder público.
7. La de reglas consuetudinarias necesariamente eficaces, pero sin validez formal ni valor objetivo.



jueves, 7 de marzo de 2013

Racionalización interna del derecho. (Max Weber)


La creación del derecho por revelación carismática.

El derecho se creaba a través de revelaciones carismáticas y de profetas jurídicos. Se basaba en los dotes sobrenaturales de un jefe o caudillo. La validez del derecho se funda en la legitimidad de los caudillos, profetas o magos carismáticos. Se basaba en los caracteres sagrados de ciertos actos y ritos. No se interesa por la verdad o la falsedad, ni por la justicia o injusticia, solo pretende saber que parte puede o debe exponer ante los poderes mágicos que jurídicamente les conciernen. Se desconocen por completo los métodos lógicos y racionales para una decisión correcta. La autoridad de los magos profetas e incluso sacerdotes sobre la aplicación y creación del derecho era ilimitada, he incluso se creía que tenían dones sobre naturales. La autoridad de estos era tan efectiva, ya que se creía en los maleficios.


La creación y aplicación del derecho por "honoratiores" jurídicos

La aplicación y la creación del derecho se realiza por medio de los honoratiores. Esto da lugar a un derecho empírico y casuístico. Los honoratiores aparecen gracias a la pérdida de la fe en las creencias mágicas y carismáticas; eran interpretes o diste atizadores de leyes ya escritas. El derecho creado por estos y posteriormente por los juristas se acerca cada vez más a un derecho racional. Se produce una especialización jurídica y se separa a la religión del derecho.
Hay dos tipos de honoratiores: los teóricos y los prácticos. Los teóricos son los que buscan un derecho empírico y los prácticos un derecho racional.


Otorgamiento del derecho por el "imperium" profano y los poderes teocráticos

Gracias al influjo del poder de los príncipes y magistrados y del poder sacerdotal organizado se despojo en todas partes a la vieja administración de justicia de su primitiva irracionalidad formalista. Es una etapa en la que el pensamiento jurídico se desarrolla en el sentido de una racionalización material del mismo. El derecho que surge tanto de las organizaciones políticas principescas o patrimoniales, como de las organizaciones teocráticas tienden a la satisfacción de pretensiones materiales, bien de carácter ético, moral, político o utilitario, es decir pretensiones de carácter extrajurídico.
Repudia el derecho probatorio formal de carácter irracional y los procedimientos mágicos. La justicia aspiraba al establecimiento material de la verdad. A los poderes teocráticos y patrimoniales no les interesa en absoluto un tipo de justicia formal irracional, que garantice la justicia y la igualdad jurídica



Desarrollo del derecho sistemáticamente estatuido y aplicación jurídica por juristas especializados

Se desarrolla un derecho sistemáticamente estatuido y una aplicación del mismo por juristas especializados, sobre la base de una educación letrada de tipo lógico-formal.  Tiende a fomentar las cualidades formales y se caracteriza, por una parte, por la total disolución del derecho probatorio formalista, por la sublimación lógica, la tecnificación racional, y la sistematización, y por la aparición de tendencias antiformales y materiales tanto internas como externas del propio orden jurídico.

domingo, 3 de marzo de 2013

Corporativismo.


El corporativismo es una doctrina que defiende un sistema económico basado en la unificación, mediante corporaciones dentro del Estado, de todas las organizaciones sindicales, empresariales, laborales, profesionales, etc. Es una forma peculiar y fascista de Tercera Vía que se aplicó como forma de organización socioeconómica por parte de regímenes nacionalistas, y que hizo énfasis en el sindicato y la economía planificada.
El corporativismo se caracteriza por la rígida intervención del Estado conformado por los representantes de los gremios en las relaciones productivas. Los representantes de los gremios, son quienes asumen la actividad política en la sociedad y dictan las leyes específicas que atañen a cada sector.
Para la participación a todos los niveles económicos, se plantea la creación de sindicatos verticales que permitan el control. Implica un profundo rechazo a toda política económica de corte marxista. Es central también en ella la búsqueda del Bien Común y del interés nacional, poniendo bajo el control del Estado las regulaciones de las relaciones laborales.
En el sistema corporativo no hay partidos políticos, ni un partido único, sino que todos los ciudadanos tienen una participación política desde la actividad económica que desarrollan en la sociedad. Desde tal condición, votan a sus pares, para designar a los mejores como representantes.
Así, el Estado es conducido por los dirigentes gremiales, que se articulan en una pirámide jerárquica. El valor de lo tradicional es muy importante para este tipo de regímenes. Conlleva una reivindicación de las virtudes y los valores cristianos (o tradicionales en los países de tradición no cristiana), frente a la sociedad liberal o marxista.
Esta propuesta nada tiene que ver con el socialismo utópico, y tiene una clara oposición al Marxismo y a las revoluciones anarcosindicalistas. Estos regímenes buscan la continuidad del Estado basado en la Verdad y la Patria, concebida como la Historia misma de la Patria basada en la Verdad.