La
creación del derecho por revelación carismática.
El derecho se creaba a través de revelaciones
carismáticas y de profetas jurídicos. Se basaba en los dotes sobrenaturales de
un jefe o caudillo. La validez del derecho se funda en la legitimidad de los
caudillos, profetas o magos carismáticos. Se basaba en los caracteres sagrados
de ciertos actos y ritos. No se interesa por la verdad o la falsedad, ni por la
justicia o injusticia, solo pretende saber que parte puede o debe exponer ante
los poderes mágicos que jurídicamente les conciernen. Se desconocen por
completo los métodos lógicos y racionales para una decisión correcta. La
autoridad de los magos profetas e incluso sacerdotes sobre la aplicación y
creación del derecho era ilimitada, he incluso se creía que tenían dones sobre
naturales. La autoridad de estos era tan efectiva, ya que se creía en los
maleficios.
La
creación y aplicación del derecho por "honoratiores" jurídicos
La aplicación y la creación del derecho se
realiza por medio de los honoratiores. Esto da lugar a un derecho empírico y casuístico.
Los honoratiores aparecen gracias a la pérdida de la fe en las creencias
mágicas y carismáticas; eran interpretes o diste atizadores de leyes ya escritas.
El derecho creado por estos y posteriormente por los juristas se acerca cada
vez más a un derecho racional. Se produce una especialización jurídica y se
separa a la religión del derecho.
Hay dos tipos de honoratiores: los teóricos y los
prácticos. Los teóricos son los que buscan un derecho empírico y los prácticos
un derecho racional.
Otorgamiento
del derecho por el "imperium" profano y los poderes teocráticos
Gracias al influjo del poder de los príncipes y
magistrados y del poder sacerdotal organizado se despojo en todas partes a la
vieja administración de justicia de su primitiva irracionalidad formalista. Es
una etapa en la que el pensamiento jurídico se desarrolla en el sentido de una
racionalización material del mismo. El derecho que surge tanto de las
organizaciones políticas principescas o patrimoniales, como de las
organizaciones teocráticas tienden a la satisfacción de pretensiones
materiales, bien de carácter ético, moral, político o utilitario, es decir
pretensiones de carácter extrajurídico.
Repudia el derecho probatorio formal de carácter
irracional y los procedimientos mágicos. La justicia aspiraba al
establecimiento material de la verdad. A los poderes teocráticos y
patrimoniales no les interesa en absoluto un tipo de justicia formal
irracional, que garantice la justicia y la igualdad jurídica
Desarrollo
del derecho sistemáticamente estatuido y aplicación jurídica por juristas
especializados
Se desarrolla un derecho sistemáticamente estatuido
y una aplicación del mismo por juristas especializados, sobre la base de una
educación letrada de tipo lógico-formal. Tiende a fomentar las
cualidades formales y se caracteriza, por una parte, por la total disolución
del derecho probatorio formalista, por la sublimación lógica, la tecnificación
racional, y la sistematización, y por la aparición de tendencias antiformales y
materiales tanto internas como externas del propio orden jurídico.
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