jueves, 7 de marzo de 2013

Racionalización interna del derecho. (Max Weber)


La creación del derecho por revelación carismática.

El derecho se creaba a través de revelaciones carismáticas y de profetas jurídicos. Se basaba en los dotes sobrenaturales de un jefe o caudillo. La validez del derecho se funda en la legitimidad de los caudillos, profetas o magos carismáticos. Se basaba en los caracteres sagrados de ciertos actos y ritos. No se interesa por la verdad o la falsedad, ni por la justicia o injusticia, solo pretende saber que parte puede o debe exponer ante los poderes mágicos que jurídicamente les conciernen. Se desconocen por completo los métodos lógicos y racionales para una decisión correcta. La autoridad de los magos profetas e incluso sacerdotes sobre la aplicación y creación del derecho era ilimitada, he incluso se creía que tenían dones sobre naturales. La autoridad de estos era tan efectiva, ya que se creía en los maleficios.


La creación y aplicación del derecho por "honoratiores" jurídicos

La aplicación y la creación del derecho se realiza por medio de los honoratiores. Esto da lugar a un derecho empírico y casuístico. Los honoratiores aparecen gracias a la pérdida de la fe en las creencias mágicas y carismáticas; eran interpretes o diste atizadores de leyes ya escritas. El derecho creado por estos y posteriormente por los juristas se acerca cada vez más a un derecho racional. Se produce una especialización jurídica y se separa a la religión del derecho.
Hay dos tipos de honoratiores: los teóricos y los prácticos. Los teóricos son los que buscan un derecho empírico y los prácticos un derecho racional.


Otorgamiento del derecho por el "imperium" profano y los poderes teocráticos

Gracias al influjo del poder de los príncipes y magistrados y del poder sacerdotal organizado se despojo en todas partes a la vieja administración de justicia de su primitiva irracionalidad formalista. Es una etapa en la que el pensamiento jurídico se desarrolla en el sentido de una racionalización material del mismo. El derecho que surge tanto de las organizaciones políticas principescas o patrimoniales, como de las organizaciones teocráticas tienden a la satisfacción de pretensiones materiales, bien de carácter ético, moral, político o utilitario, es decir pretensiones de carácter extrajurídico.
Repudia el derecho probatorio formal de carácter irracional y los procedimientos mágicos. La justicia aspiraba al establecimiento material de la verdad. A los poderes teocráticos y patrimoniales no les interesa en absoluto un tipo de justicia formal irracional, que garantice la justicia y la igualdad jurídica



Desarrollo del derecho sistemáticamente estatuido y aplicación jurídica por juristas especializados

Se desarrolla un derecho sistemáticamente estatuido y una aplicación del mismo por juristas especializados, sobre la base de una educación letrada de tipo lógico-formal.  Tiende a fomentar las cualidades formales y se caracteriza, por una parte, por la total disolución del derecho probatorio formalista, por la sublimación lógica, la tecnificación racional, y la sistematización, y por la aparición de tendencias antiformales y materiales tanto internas como externas del propio orden jurídico.

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