lunes, 29 de abril de 2013

Caracterización de la violencia en México.

Empecemos definiendo qué es la violencia: Se entiende que la palabra violencia viene del latín violentía. Según el diccionario de la Lengua Española, “establece o califica la calidad de violento, el cual a su vez denota que algo está fuera de su natural estado o situación, o de acciones que obran con ímpetu y fuerza”. Generalmente, se habla de violencia cuando se ejerce la fuerza física contra alguien con el propósito de dañarlo o cuando se expresa el abuso del poder individual o socialmente.

La violencia:

• Afecta a todos los sectores sociales y se expresa tanto en el ámbito público como en el privado.
• Es una prioridad en la agenda nacional, por sus implicaciones económicas, políticas, sociales y familiares.
• Tiene un impacto de corto, mediano y largo plazo en las personas, las familias y las comunidades.
• Sus repercusiones se perciben en los ámbitos familiar, laboral, escolar, social, de salud y económico.
• Es un fenómeno multidimensional que requiere un tratamiento integral para su cabal conocimiento, detección y prevención.

Una de las preocupaciones más importantes de la sociedad actual es el contar con un entorno que garantice la seguridad y la integridad de las personas, tanto en el ámbito público como en el privado.

Esta prioridad en la agenda social surge del convencimiento de que es necesario enfrentar el problema de la violencia como un complejo problema social que incide en muy diversos ámbitos: salud, seguridad pública, trabajo, entre otros, y que además se inscribe en el marco de la violación de los derechos humanos.

Actualmente en México se vive un estado de violencia que ha venido deteriorando desde ya hace muchos años la armonía social. Se podría decir que este declive comenzó en el 2006 con la llamada «guerra contra el narcotráfico» que emprendió el gobierno del ex-presidente Felipe Calderón Hinojosa. Si bien esta guerra condujo a la captura de varias cabecillas del narcotráfico en México, también dejó a su paso una estela de muerte. 60,000 muertos aproximadamente. Ha esto se le suma la atmósfera de terror en la que se sumió México mientras esta guerra se libraba.

El actual presidente de México, Enrique Peña Nieto, ha cambiado radicalmente de estrategia en la lucha contra el crimen organizado respecto a su antecesor, Felipe Calderón, pero sus primeros cien días de gobierno igualmente se han llenado de plomo.

Del primero de diciembre de 2012 –fecha en que tomó posesión Enrique Peña Nieto– al 31 de enero de este año han sido asesinadas mil 758 personas (28 homicidios diarios en promedio), en hechos presuntamente relacionados con rivalidad entre grupos criminales y enfrentamientos de autoridades con miembros de organizaciones dedicadas al tráfico de drogas, según datos obtenidos de funcionarios federales que participan en el gabinete de seguridad nacional.

La violencia del narcotráfico en México ha adquirido características de una “narcoinsurrección” porque los cárteles intentan negar el control del gobierno en partes del país, según Dick Lugar, prominente senador republicano.
“Las guerras de la droga en México han adquirido algunas características de una narcoinsurrección. Aunque no tengan intenciones ideológicas o revolucionarias, los cárteles persiguen objetivos políticos además de sus objetivos económicos”.

La falta de una policía honesta, déficit histórico, se paga ahora con miles de vidas al año y el desgarro del tejido social. Este número ofrece un acercamiento a las causas de la violencia, pero también a las propuestas de solución; un llamado al análisis en profundidad, pero también una denuncia de los lugares comunes que se repiten en los medios; una lectura global del problema, pero también un estudio de sus manifestaciones concretas más peligrosas.

El hecho es que ante la escalada de violencia, la seguridad se transforma en uno de los reclamos más urgentes de la población. Probablemente para muchas personas no haya peor sensación que tener miedo en los lugares públicos, en la calle o en su propia casa. Las consecuencias físicas, psicológicas y económicas de los actos violentos han conducido a mucha gente a optar por diferentes tipos de medidas parciales que más que disminuir la incidencia delictiva, solo amortiguan un poco la sensación de inseguridad.

La situación que hemos considerado hasta aquí, nos hace constatar una vez más «que algo está mal y no funciona en nuestra convivencia social y que es necesario exigir y adoptar medidas realmente eficientes para revertir dicha situación». Debemos ir más allá en nuestro análisis, no podemos quedarnos en la descripción de las principales actuaciones del crimen organizado que diseminan el clima de violencia, hay que actuar asumiendo nuestra responsabilidad social y vigilar que las instancias públicas asuman la suya. Para ello es necesario ir a la raíz de los graves males que aquejan a la sociedad.

lunes, 22 de abril de 2013

Artículos de Buscaglia


Artículo 1: “Cooperación Internacional: ¿Seguridad humana o pax mafiosa?”


La crisis humanitaria y de seguridad humana que vive hoy México le presenta a la administración de Enrique Peña Nieto no sólo desafíos históricos, sino también oportunidades para recuperar su liderazgo internacional. La cooperación para el desmantelamiento de empresas criminales formadas por personas físicas y morales que operan en un mínimo promedio de siete países requiere coordinar y armonizar las políticas anticrimen, sociales, fiscales y regulatorias en temas de armas, drogas, migración, finanzas y cuantas afecten los bienes y servicios traficados por los mencionados grupos delictivos.
Una empresa criminal es un grupo organizado de personas que gestiona y realiza transacciones frecuentes de bienes y servicios ilegales (por ejemplo, productos de piratería y dinero falsificado) o bien legales (personas, automóviles, cigarrillos o joyas) pero a través de canales ilícitos. Sus estructuras incluyen directorios ejecutivos que suelen estar integrados por políticos y empresarios legalmente constituidos en los registros de la propiedad mercantil de diversos países. También manejan grupos armados internacionales para proteger sus estructuras económicas y poseen franquicias en varias jurisdicciones geográficas que procesan las transacciones de bienes y servicios, y pagan tasas o cuotas a los directivos de la organización.
Los Estados normalmente se limitan a reaccionar ante el crimen organizado y a coordinar parcialmente sus actividades en el nivel regional, con una fuerte tendencia a reprimir un pequeño rango de delitos, en su mayoría ligados al tráfico de drogas, lo que después genera un búmeran o paradoja de más corrupción y violencia, pues carecen de políticas públicas de coordinación operativa global para desmantelar el patrimonio ilícito de aquellos funcionarios de alto nivel que pertenecen a directorios de mafias o que solo fueron comprados por estas.
Un Estado débil por falta de controles, que genere mayor represión sin brindar justicia ni desmantele el patrimonio criminal y carezca de prevención social, sufrirá más violencia organizada y mayor corrupción. Este es el caso de México durante los últimos 10 años.

Hay que recordar que la cooperación internacional es una condición necesaria, pero está lejos de ser suficiente para que las instituciones mexicanas demuestren que sí contienen a grupos criminales y lo hagan mediante el único resultado que realmente cuenta: la reducción consistente en las frecuencias de 22 tipos de delitos económicos organizados. Los choros y algoritmos prefabricados por pseudoacadémicos en Estados Unidos y México, «contratados» por el gobierno federal en turno, no sustituirán a este único resultado que toda persona de a pie comprende. Sin reducir las frecuencias de estos 22 delitos, la inversión doméstica y la extranjera directa no despuntarán para catapultar a México al crecimiento económico con todo el potencial que le otorga su estadio demográfico beneficioso.
Al adoptar una política de seguridad humana integral a través de una cooperación técnica global, y no sesgada hacia Estados Unidos, la nueva administración federal mexicana le permitirá al país recuperar su rol como líder en la armonización regional de políticas judiciales, económicas, sociales y regulatorias (incluyendo la armonización regulatoria regional migratoria y regulatoria del consumo y producción de drogas hoy ilícitas). La adopción de políticas regionales de desarrollo global le permitirá a México recuperar su rumbo de cooperación y de liderazgo hemisféricos.



Articulo 2: Seguridad Humana: “la transición hacia una democracia con Estado de Derecho”

México es el segundo país del planeta con mayor flujo de capitales del crimen. Todo país que desee progresa de manea sostenible, social y económicamente hablando, no puede estar caracterizado por el saqueo caóticamente “pirañesco” de su elite político empresarial sindical. Se ha expuesto, que hasta la corrupción política debe poseer una regulación de Estado y no se debe permitir que cualquier interés legal o ilegal, por debajo de la mesa, pueda llegar a colocar su dinero en el mercado de compraventa de políticos, tal como hoy sucede en México.

La corrupción política organizada también causa daño social, aunque menor, ya que deslegitima al Estado. Lo cierto es que la corrupción desorganizada y sin controles que viven hoy, invita a empresas criminales de origen nacional y extranjero a establecer cabeza de playa con franquicias para cometer actos predatorios de mayor daño social. México se encuentra dentro de un ya largo limbo sin haber culminado todavía su transición política hacia una democracia; ña ausencia de controles patrimoniales ha convertido a México en el segundo país del planeta con los mayores flujos capitales criminales que después se lavan en los países más ricos con Estado de Derecho. -Una sociedad sin controles regulatorios de sus comportamientos antisociales más predatorios se transforma tarde o temprano en un bazar criminal patrimonial internacional para cometer delitos predatorios, como lo es hoy México.

Desmantelar y prevenir a la delincuencia organizada es siempre un trabajo de coordinación internacional entre Estados y sociedades, el fortalecimiento de la seguridad nacional y seguridad humana en México requiere primero fortalecer a su Estado con la mayor de las urgencias.

Un síntoma de la alternancia en el poder sin esta transición lo ha el hecho de que los supuestos representantes populares en México todavía no han definido acuerdos políticos con el propósito de delinear e implementar en la práctica aquellos controles judiciales, patrimoniales, y socialmente preventivos que hagan reducir los comportamientos antisociales. México se encuentra dentro de un ya largo limbo sin haber culminado todavía su transición política hacia una democracia; donde la ausencia de controles patrimoniales ha convertido a México en el segundo país del planeta con los mayores flujos capitales criminales que después se lavan en los países más ricos con Estado de Derecho. Una sociedad sin controles regulatorios de sus comportamientos antisociales más predatorios se transforma tarde o temprano en un bazar criminal patrimonial internacional para cometer delitos predatorios, como es el caso de México.

Para que una transición hacia una democracia se traduzca en instituciones de control con Estado de Derecho democráticamente acordadas, los actores políticos deben contemplar que pagaran un alto costo personal y/o político si no instruyen controles regulatorios a sus propios comportamientos antisociales.
La prioridad del próximo Gobierno Federal será la de instituir controles política y socialmente acordados. Esto incluirá a las reformas judiciales, hasta hoy mal implementadas o aun no implementadas por falta de acuerdos políticos. Por estos acuerdos tenían que ir mas allá de la seguridad pública y concebir políticas públicas de seguridad humana que incluyan además consensos sobre controles patrimoniales, generando concesos sobre controles ambientales y controles de prevención social educativos sanitarios laborales alimentarios, que previenen que el tejido social de regiones enteras en México sea “capturado” por empresas criminales que actúan hoy como para estados.

Las políticas de seguridad humana son las que constituyen estos 4 controles y deben de ser coordinadas a través de una política legislativa que sea implementada a través de gabinetes de seguridad humana a nivel federal, estatal, y ante todo municipal, todos hoy inexistentes en México.

Dos problemas de orden práctico deben ser satisfactoriamente resueltos por las nuevas autoridades para garantizar la sostenibilidad y puesta en practica de los controles antes mencionados. El primer problema a resolver es acordar los mecanismos institucionales legítimos a través de los cuales se establecerán estos controles judiciales, patrimoniales, y socialmente preventivos para que no sean boicoteados por uno u otro partido a la hora de su implementación.

El segundo problema sería acordar los criterios de aplicación de estos controles judiciales y patrimoniales para que operen sobre la misma elite político – empresarial – sindical mexicana.

Las mejores prácticas internacionales de sostenibilidad democrática indican que controles judiciales, patrimoniales y socialmente preventivos deberán ser delineados, aprobados y monitoreados en su implementación técnica a través de comisiones especializadas del Congreso de la Unión y de los congresos locales con todos los partidos representados en ellas.


miércoles, 17 de abril de 2013

Análisis de la violencia en México durante el gobierno de Enrique Peña Nieto.


Actualmente en México se vive un estado de violencia que ha venido deteriorando desde ya hace muchos años la armonía social. Se podría decir que este declive comenzó en el 2006 con la llamada «guerra contra el narcotráfico» que emprendió el gobierno del ex-presidente Felipe Calderón Hinojosa. Si bien esta guerra condujo a la captura de varias cabecillas del narcotráfico en México, también dejó a su paso una estela de muerte. 60,000 muertos aproximadamente. Ha esto se le suma la atmósfera de terror en la que se sumió México mientras esta guerra se libraba.
                                                       
Cuando el actual presidente, Enrique Peña Nieto, asumió el cargo, se esperaba un cambio inminente en las tácticas que emplearía el gobierno para combatir la inseguridad y la violencia en México. ¿Cómo ha funcionado esto? Recientemente, el Gobierno mexicano informó que los homicidios presuntamente relacionados con la delincuencia organizada bajaron un 14 por ciento en los primeros cuatro meses de la presidencia de Enrique Peña Nieto. Esto se traduce en 4,249 muertes en cuatro meses; comparadas con las 4,934 muertes que ocurrieron durante diciembre del 2011 a marzo del 2012, la diferencia es apenas discernible.

En el tema de secuestros el comparativo se hizo respecto a los últimos cuatro meses del Gobierno anterior -de agosto a noviembre del 2012- cuando hubo 733 casos, mientras que de diciembre del año pasado a marzo de este año fueron 551 los raptos, cifras que muestran una disminución del 25 por ciento en ese delito.
A pesar de estos pequeños progresos, también hay que tomar en cuenta que tres ciudades de México (Acapulco, Torreón y Nuevo Laredo) se encuentran clasificadas entre las 10 ciudades más peligrosas del mundo. En la más peligrosa de estas, Acapulco, se registran 143 homicidios por cada 100,000 habitantes.

Los números sobre la criminalidad en México son entre los peores del Hemisferio Occidental, y de acuerdo con Latinobarómetro, más del 40 por ciento de los mexicanos dicen que ellos o algún familiar han sido víctimas de la violencia.

La falta de una policía honesta, déficit histórico, se paga ahora con miles de vidas al año y el desgarro del tejido social. Este número ofrece un acercamiento a las causas de la violencia, pero también a las propuestas de solución; un llamado al análisis en profundidad, pero también una denuncia de los lugares comunes que se repiten en los medios; una lectura global del problema, pero también un estudio de sus manifestaciones concretas más peligrosas.

La situación que hemos considerado hasta aquí, nos hace constatar una vez más «que algo está mal y no funciona en nuestra convivencia social y que es necesario exigir y adoptar medidas realmente eficientes para revertir dicha situación». Debemos ir más allá en nuestro análisis, no podemos quedarnos en la descripción de las principales actuaciones del crimen organizado que diseminan el clima de violencia, hay que actuar asumiendo nuestra responsabilidad social y vigilar que las instancias públicas asuman la suya. Para ello es necesario ir a la raíz de los graves males que aquejan a la sociedad.

Corrupción por Buscaglia.


La corrupción a altos niveles del Estado representa una amenaza para la estabilidad política y social de México, ya que atenta contra la legitimidad y legalidad del mismo Estado. Cuando esta corrupción se vincula con la delincuencia organizada, una amenaza latente se extiende a la seguridad nacional de México.
Las ligas entre corrupción y delincuencia organizada son es- trechas. En un reciente estudio de las Naciones Unidas se analizan cuarenta grupos de delincuencia organizada y se demuestra que treinta de ellos utilizan la corrupción como medio para lograr sus fines, y treinta y tres recurren a la violencia como parte de sus actividades. Más aún, el tráfico ilegal de material radioactivo, biológico-químico, y demás arsenal convencional, es actualmente dirigido por organizaciones criminales trasnacionales que utilizan la corrupción a altos niveles del sector público en diferentes regiones, para así poder asegurar la obtención, tránsito y provisión de estas armas letales a grupos terroristas que, mu- chas veces, tejen alianzas estratégicas o de fusión parcial con es- tas mismas organizaciones criminales.
La Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional, firmada en Palermo en diciembre de 2000, es el instrumento eje para romper estos vínculos entre corrupción y delincuencia organizada.
En el aspecto internacional pueden destacarse los siguientes instrumentos que complementan la Convención de Palermo:
a) La elaboración de la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas de Viena, de 1988, sus comentarios y regulación básica a través de leyes modelos.
b) La elaboración de normas regionales, como la de la Organización de Estados Americanos (OEA) mediante los trabajos de la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas (CICAD).
c) La normativa europea contra drogas y delincuencia organizada,7 así como las cuarenta y nueve recomendaciones para la lucha contra el lavado de dinero y el terrorismo de la OCDE a través del GAFI.
Las leyes contra la delincuencia organizada tienen por objeto sancionar a la delincuencia organizada, y para ello construyen ti- pos penales especiales que implican la generación y valoración de nuevos medios de prueba, por lo que representan un nuevo paradigma jurídico-dogmático en la concepción de la delincuencia organizada.
El trípode en el que se sostienen las organizaciones delictivas es la violencia, la corrupción y la obstrucción a la justicia. Las organizaciones criminales recurren a la violencia como medio para establecer su control sobre sus propios miembros, sobre sus competidores y sobre los mercados ilícitos, independientemente del producto que vendan: ya sea drogas, protección, sexo, tráfico de personas o inmigrantes, vehículos robados, diamantes o esmeraldas, o lavado de dinero. También atentan contra las autoridades del Estado, particularmente contra la efectividad de las policías, de la procuración y de la administración de justicia. En este contexto, corrompen jueces, fiscales o policías para obtener información previa de acciones de policía o procuración de justicia, o a las autoridades de las prisiones para seguir realizando su actividad delictiva desde la cárcel, o para interpretar a su favor las reglas de aplicación de las sentencias.
También los grupos criminales buscan evitar la aplicación de la justicia a través de la amenaza y el terror, la compra de testigos, peritos, víctimas y autoridades.

Los vínculos entre la delincuencia organizada y la corrupción en el sector público (la cual puede ser entendida en sentido amplio como el perjuicio de un beneficio público para satisfacer uno privado) no son nuevos. Los grupos de delincuencia organizada han utilizado la corrupción en el sector público como instrumento para enfrentar a los Estados con impunidad y quebrantar el Estado de derecho de forma cada vez más notoria en los últimos años.
Por ello, controlar y luchar en contra de la corrupción en el sector público es una condición necesaria si en verdad se pretende alcanzar un desarrollo político y económico sostenido que permita combatir la pobreza y las marcadas diferencias sociales a escala mundial.

En este contexto, podemos distinguir cinco diferentes niveles de penetración de la delincuencia organizada en los sectores públicos:
· En el primer nivel encontramos al soborno o cohecho, que consiste en ofrecer u otorgar a un agente en particular cualquier tipo de beneficio a cambio de la realización de un acto.
· En el segundo nivel, los actos de soborno son continuos y periódicos y en donde el agente público ya se encuentra en la nómina del grupo delictivo.
· En el tercer nivel, son infiltradas las agencias gubernamentales en forma esporádica dentro de las posiciones oficiales de rango medio.
· El cuarto nivel se caracteriza por una infiltración gubernamental en los niveles más altos, o lo que algunos autores definen como captura del Estado, pudiendo abarcar ramas completas de la administración o funcionarios de alto rango en las agencias de seguridad, oficinas de procuración, impartición y administración de justicia, así como otras oficinas gubernamentales importantes para el grupo delictivo (jueces, zares antidroga, etcétera).
· El quinto nivel de infiltración de la delincuencia organizada en los sectores públicos se produce cuando los grupos de delincuencia organizada logran participar en precampañas o en campañas políticas financiando o apoyando a través de los medios de comunicación o comprando votos y corrompiendo los procesos electorales democráticos. También lo- gran influir coaccionando (mediante sobornos, amenazas o chantajes) a los políticos para obtener su apoyo gracias a los lazos familiares de éstos o a la existencia de “deudas” con algunos miembros de la delincuencia organizada. Por estos medios, la actividad criminal puede ser enmascarada o ignorada por la percepción pública, ya que las alianzas con figuras políticas de alto nivel tienden a legitimar las actividades del grupo delictivo.

Los modelos dirigidos a romper con estos vínculos simbióticos entre corrupción pública y delincuencia organizada suponen un nivel específico de disuasión, sistemas externos de vigilancia y estructuras de salario dentro de las dependencias del sector público, que implementen medidas tales como:
a) Promulgar urgentemente un marco normativo que regule la financiación de las actividades de las precampañas políticas, que actualmente representa un canal abierto para la “compra de políticas públicas” y la corrupción a altos niveles del Estado mexicano.
b) Activar y proporcionarle autonomía institucional a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) que hoy se encuentra bajo el dominio de la Secretaría de Hacienda. Actualmente, la UIF no cumple con más del 50% de las prácticas internacionales plasmadas en las cuarenta recomendaciones del GAFI para combatir y prevenir el lavado de dinero, y México no cumple con ninguna de las nueve recomendaciones del GAFI para combatir y prevenir el financiamiento del terrorismo. La UIF es un insumo institucional esencial para la generación del material probatorio que necesitan los fiscales (para acusar e impulsar causas contra la corrupción a altos niveles del Estado y para el desmantelamiento de la delincuencia organizada como entidad ilegal financiera) y los jueces para procesar causas ligadas al lavado de dinero. El mantener una UIF mexicana “durmiente” sólo responde al hecho de no desear imponerle costos al sistema bancario, que debería ser la principal fuente de insumos de la UIF.
c) La Secretaría de Hacienda, por temor a imponerle costos excesivos a las entidades financieras que trabajan en México, no les ha requerido que instalen mecanismos tecnológicos más avanzados para detectar patrones complejos de transacciones ilegales ligados a la corrupción, a la delincuencia organizada, y potencialmente al financiamiento del terrorismo, para así cumplir cabalmente con los convenios internacionales ratificados por México (así, por ejemplo, el Convenio de 1999 de la ONU). Estos mecanismos ya han sido instalados en el sistema financiero de cada uno de los países miembros de la OCDE y no existe justificación para no hacer lo mismo en México, más allá de querer proteger al sector financiero al costo de debilitar la seguridad nacional de México.
d) Una menor concentración de las funciones de organización interna de la agencia gubernamental aglutinados en las manos de cada vez menos directivos, por ejemplo: jueces con- centrando cada vez más roles administrativos y jurisdiccionales.
e) Una reducción en el número, complejidad y formalismo de los procedimientos administrativos, aunado a una mayor transparencia de los mismos dentro de la oficina pública que presta el servicio; por ejemplo, licitaciones abiertas en el procedimiento gubernamental.
f) La instalación de un sistema de alerta temprana que permita la detección de los patrones de casos en donde un funciona- rio público o dependencia pública abuse de su discrecionalidad de manera sistemática.
g) Un mejorado control de la decisión judicial para lograr una reducción de la “compra de resoluciones de jueces y fiscales” que se alimenta de la incertidumbre relacionada con la interpretación de doctrinas, leyes y reglamentos; por ejemplo, inconsistencias encontradas en la aplicación de jurisprudencia por parte del Poder Judicial debido, entre otros factores, a los sistemas defectuosos de información de los juzgados y a la carencia de jurisprudencia en bases de datos.
Éstas y otras medidas han servido para generarle anticuerpos a las dependencias del sector público, de acuerdo con un reciente estudio que cubre a ochenta y nueve países, y para prevenir la infiltración de las organizaciones criminales en su seno.

viernes, 12 de abril de 2013

Menores y Delincuencia Organizada por Stefano Fumarulo

Tanto a nivel nacional como internacional, la protección de menores ha sido uno de los temas tratados en diferentes ámbitos y esferas del derecho y de la implementación de políticas públicas. Las instituciones públicas tienen la obligación moral, legal e institucional de generar un bien público de protección de sus intereses, tanto a niveles de precaución como de disuasión.
En el presente trabajo se analizarán algunos instrumentos legislativos internacionales (Reglas de Beijing de 1985; Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Menores de 1989; Directrices de Riad de 1990; Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional) y regionales (en particular de la Unión Europea), bajo la perspectiva de la prevención y represión de la utilización de menores por parte de las organizaciones criminales organizadas. Estos instrumentos jurídicos, que deberían ser implementados en su totalidad en México, apuntan a aumentar los costos esperados de cometer delitos organizados y a la vez brindarle más altos costos de oportunidad a los jóvenes a la hora de decidir su participación en la delincuencia organizada.
Posteriormente presentaremos propuestas de política criminal y judicial encaminadas a la búsqueda de un enfrentamiento más claro y contundente hacia este fenómeno.

II. INSTRUMENTOS LEGISLATIVOS INTERNACIONALES Y REGIONALES

A nivel internacional, los principales instrumentos a considerar son: las Reglas de Beijing de 1985, por su carácter innovador en el establecimiento de estándares mínimos en la administración de la justicia de menores; la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño de 1989, que representa —en el ámbito de protección de menores— el instrumento legislativo más completo y con el mayor reconocimiento por parte de los Estados partes que la han ratificado (Somalia y Estados Unidos de América representan los dos únicos países que aún no han ratificado el instrumento); las Directrices de las Naciones Unidas para la Prevención de la Delincuencia Juvenil (Directrices de Riad) de 1990, por su directa relación con los argumentos desarrollados en este trabajo. Por último, la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional (Convención de Palermo), y en particular su Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente de Mujeres y Niños.

III. LAS REGLAS DE BEIJING

La Asamblea General de las Naciones Unidas, con la resolución 40/33 del 28 de noviembre de 1985, aprobó treinta reglas mínimas para la administración de la justicia de menores, conocidas también como Reglas de Beijing.
Se puede avanzar que los principios generales se inspiran en la concepción de que una política social constructiva respecto al menor puede y debe desempeñar un rol fundamental en la prevención del delito y de la delincuencia juvenil. Entre esos principios se destaca la interpretación de la justicia de menores “como una parte integrante del proceso de desarrollo nacional de cada país” que “deberá administrarse en el marco general de justicia social para todos los menores, de manera que contribuya a la protección de los jóvenes y al mantenimiento del orden pacífico de la sociedad”.
Igualmente se puede anotar que las definiciones de menor y menor delincuente, en la regla 2.2, reflejan la necesidad de escoger fórmulas aplicables en los distintos sistemas jurídicos: “Menor es todo niño o joven que, con arreglo al sistema jurídico respectivo, puede ser castigado por un delito en forma diferente a un adulto”, y “menor delincuente es todo niño o joven al que se ha imputado la comisión de un delito o se le ha considerado culpable de la comisión de un delito”.
Otro punto desarrollado por las Reglas de Beijing atañe al rol de la prisión preventiva en la pena que se atribuye a los menores delincuentes. Este principio, como se analizará más adelante, también ha sido recibido por el legislador italiano en la ley 448 de 1988.
El sistema carcelario presenta evidentes aspectos negativos si se considera, entre otras cuestiones, que en un espacio tan reducido, personas provenientes de diferentes contextos deben transcurrir días y días juntos.

IV. LA CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO

Un año antes del Sexto Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, que inició el proceso preparatorio que culminó con las Reglas de Beijing, en 1979, en coincidencia con el año internacional del niño y a iniciativa del gobierno de Polonia, se inició el proceso de elaboración de la Convención sobre los Derechos del Niño adoptada el 20 de noviembre de 1989 por la Asamblea General de las Naciones Unidas.
En su artículo 3o. se clarifica que
...en todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribuna-les, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño.
Uno de los principios internacionalmente reconocidos para un correcto desarrollo del niño es el de su permanencia en el con- texto familiar. Éste ha sido recogido por el artículo 9.1 de la Convención, con la siguiente redacción:
Los Estados partes velarán porque el niño no sea separado de sus padres contra la voluntad de éstos, excepto cuando, a reserva de revisión judicial, las autoridades competentes determinen, de conformidad con la ley y los procedimientos aplicables, que tal sepa- ración es necesaria en el interés superior del niño. Tal determinación puede ser necesaria en casos particulares, por ejemplo en los casos en que el niño sea objeto de maltrato o descuido por parte de sus padres o cuando éstos viven separados y debe adoptarse una decisión acerca del lugar de residencia del niño.
en su articulo 32 prevé que “los Estados partes reconocen el derecho del niño a estar protegido contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligro- so o entorpecer su educación, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social”.
Para concluir con el breve análisis de los preceptos de la Convención que puedan resultar útiles en la lucha contra la participación de los menores en la delincuencia organizada, podemos apuntar otra disposición útil a este fin: el artículo 33, que obliga a los Estados partes, a través de cualquier tipo de medidas, a proteger a los niños “contra el uso ilícito de los estupefacientes y sustancias psicotrópicas enumeradas en los tratados internacionales pertinentes, y para impedir que se utilice a niños en la producción y el tráfico ilícitos de esas sustancias”.

V. LAS DIRECTRICES DE RIAD

Sobre la prevención de la delincuencia juvenil, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó en 1990 un conjunto de 66 directrices, que se denominaron Directrices de Riad,7 que aunque no se caracterizan por su valor vinculante para los Esta- dos, se pueden considerar de sumo interés por los principios que establecen.
Entre sus principios fundamentales es necesario subrayar el que indica que los Estados deberían utilizar medidas dirigidas, entre otras, a “la creación de oportunidades, en particular educativas, para atender a las diversas necesidades de los jóvenes y servir de marco de apoyo para velar por el desarrollo personal de todos los jóvenes, en particular de aquellos que están evidente- mente en peligro o en situación de riesgo social y necesitan cui- dado y protección especiales”, así como a la constitución de “una red de servicios, cuya finalidad sea reducir los motivos, la necesidad y las oportunidades de comisión de las infracciones o las condiciones que las propicien”.

VI. LA CONVENCIÓN DE PALERMO Y SU PROTOCOLO PARA PREVENIR, REPRIMIR Y SANCIONAR LA TRATA DE PERSONAS, ESPECIALMENTE DE MUJERES Y NIÑOS

Tanto la Convención de Palermo como sus protocolos representan los pilares fundamentales desde la perspectiva de la cooperación internacional en la lucha contra la delincuencia organizada. Sin embargo, si se analizan estos instrumentos desde el punto de vista de los menores de edad, se podría afirmar que es- tamos frente a una ocasión desperdiciada. La participación o el involucramiento de menores de edad voluntaria o involuntaria- mente en grupos de delincuencia organizada son fenómenos presentes en muchos países del mundo desde hace ya varios años, y sin embargo, ni la Convención ni sus protocolos han incluido ningún artículo sobre la criminalización de la utilización de me- nores de edad por grupos de delincuencia organizada, ni tampoco se ha incluido como circunstancia agravante en la sanción prevista para el delito de participación en grupos de delincuencia organizada.

VII. RECOMENDACIONES DEL CONSEJO DE EUROPA

El Consejo de Europa ha demostrado a lo largo de las tres últimas décadas un interés particular por los fenómenos relacionados con la delincuencia juvenil, y a través de su Comité de Ministros ha elaborado y aprobado cinco recomendaciones específicamente centradas en este problema y en su posible solución.
La última recomendación que será analizada, la más reciente, es la número 20 (2003) sobre “las nuevas modalidades de trata- miento de la delincuencia juvenil y el rol de la justicia juvenil”, en cuya elaboración ha participado también el Comité de Expertos creado en 1999 antes mencionado.
“Prevenir la delincuencia primaria y la reincidencia; (re)socializar y (re)integrar a los jóvenes delincuentes; ocuparse de las necesidades y del interés de las víctimas” y considerar a la justicia juvenil como “un componente de una más amplia estrategia de prevención de la delincuencia juvenil... que tenga en cuenta el contexto general —entorno familiar, escuela, vecindario, grupo de pares— en el cual la delincuencia se manifiesta”, son dos de los principios que deberían constituir el enfoque más estratégico a seguir por los Estados.
La recomendación invita a los Estados miembros a considerar en sus políticas internas el desarrollo de medidas alternativas a las habituales sanciones judiciales, el fomento de estudios que analicen las tasas de reincidencia, así como la ulterior contraindicación en la utilización de la detención cautelar.

VIII. ALGUNAS CONSIDERACIONES CONCLUSIVAS

Es evidente que el problema de la criminalidad puede analizarse desde enfoques notablemente diferentes y que acarrean consecuencias sustanciales que repercuten en toda la sociedad. Más precisamente, si nos concentramos en las medidas preventivas y dejamos de lado el análisis de los instrumentos represivos podremos apreciar la evolución de la llamada “prevención situacional”, que en teoría tiene la ventaja de poder garantizar resultados a corto plazo.
En contra del predominio de la prevención situacional se puede argumentar que aplicar la teoría de la elección racional, que está en su base, a menores cuyo proceso de socialización primaria ha sido impregnado de valores mafiosos es cuando menos discutible.
En segundo lugar, hay que destacar que desde el siglo pasado y de forma creciente hemos sido testigos de una mayor sensibilidad hacia los problemas de los menores como víctimas o como autores de delitos.
Considero necesario que los Estados empiecen a experimentar medidas que puedan generar resultados positivos.
Considero que si el interés superior es el del menor, entonces las medidas establecidas por el Estado deberían estar clara e inequívocamente dirigidas a la protección real y verdadera del menor. No nos proponemos discutir sobre medidas relativas a la protección de los derechos humanos, ya que todas las personas los tienen garantizados (incluidos los detenidos por delitos relacionados con la mafia). Sin embargo, queda claro que es necesaria una reflexión atenta y que incluya a todos los profesionales que podrían ayudar a encontrar una solución aplicable y cuya eficacia sea científicamente mensurable.
A nivel legislativo, tanto internacional como nacional, sería importante introducir de manera sistemática medidas específicas que sirvan como pena accesoria a las penas principales en los casos en que se utilice a menores por parte de organizaciones criminales. Entre las recomendaciones técnicas se puede sugerir la extensión del principio de responsabilidad agravada de aquellos que utilizan a menores para cometer delitos, con penas mayores si los delitos pertenecen al patrón de actividades relacionado con un grupo de delincuencia organizada. Basándose en el principio de la protección del interés superior del menor, cada Estado debería sancionar también con la pérdida de la patria potestad a las personas condenadas por participar en grupos criminales organizados, con la finalidad de evitar que los hijos crezcan y sean educados para sustituir a sus padres. Al mismo tiempo se debería fortalecer un necesario control sobre la aplicación de estas medidas por parte de los tribunales ordinarios y de menores.