La corrupción a altos niveles del Estado
representa una amenaza para la estabilidad política y social de México, ya que
atenta contra la legitimidad y legalidad del mismo Estado. Cuando esta
corrupción se vincula con la delincuencia organizada, una amenaza latente se
extiende a la seguridad nacional de México.
Las ligas entre corrupción y delincuencia
organizada son es- trechas. En un reciente estudio de las Naciones Unidas se
analizan cuarenta grupos de delincuencia organizada y se demuestra que treinta
de ellos utilizan la corrupción como medio para lograr sus fines, y treinta y
tres recurren a la violencia como parte de sus actividades. Más aún, el tráfico
ilegal de material radioactivo, biológico-químico, y demás arsenal
convencional, es actualmente dirigido por organizaciones criminales trasnacionales
que utilizan la corrupción a altos niveles del sector público en diferentes
regiones, para así poder asegurar la obtención, tránsito y provisión de estas
armas letales a grupos terroristas que, mu- chas veces, tejen alianzas
estratégicas o de fusión parcial con es- tas mismas organizaciones criminales.
La Convención de las Naciones Unidas contra
la Delincuencia Organizada Trasnacional, firmada en Palermo en diciembre de
2000, es el instrumento eje para romper estos vínculos entre corrupción y
delincuencia organizada.
En el aspecto internacional pueden destacarse los siguientes instrumentos
que complementan la Convención de Palermo:
a) La elaboración de la Convención de las
Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias
Psicotrópicas de Viena, de 1988, sus comentarios y regulación básica a través
de leyes modelos.
b) La elaboración de normas regionales, como
la de la Organización de Estados Americanos (OEA) mediante los trabajos de la
Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas (CICAD).
c) La
normativa europea contra drogas y delincuencia organizada,7 así como las
cuarenta y nueve recomendaciones para la lucha contra el lavado de dinero y el
terrorismo de la OCDE a través del GAFI.
Las leyes contra la delincuencia organizada
tienen por objeto sancionar a la delincuencia organizada, y para ello
construyen ti- pos penales especiales que implican la generación y valoración
de nuevos medios de prueba, por lo que representan un nuevo paradigma
jurídico-dogmático en la concepción de la delincuencia organizada.
El trípode en el que se sostienen las
organizaciones delictivas es la violencia, la corrupción y la obstrucción a la
justicia. Las organizaciones criminales recurren a la violencia como medio para
establecer su control sobre sus propios miembros, sobre sus competidores y
sobre los mercados ilícitos, independientemente del producto que vendan: ya sea
drogas, protección, sexo, tráfico de personas o inmigrantes, vehículos robados,
diamantes o esmeraldas, o lavado de dinero. También atentan contra las autoridades
del Estado, particularmente contra la efectividad de las policías, de la
procuración y de la administración de justicia. En este contexto, corrompen jueces,
fiscales o policías para obtener información previa de acciones de policía o
procuración de justicia, o a las autoridades de las prisiones para seguir
realizando su actividad delictiva desde la cárcel, o para interpretar a su
favor las reglas de aplicación de las sentencias.
También los grupos criminales buscan evitar
la aplicación de la justicia a través de la amenaza y el terror, la compra de
testigos, peritos, víctimas y autoridades.
Los vínculos entre la delincuencia organizada y la corrupción en el sector
público (la cual puede ser entendida en sentido amplio como el perjuicio de un
beneficio público para satisfacer uno privado) no son nuevos. Los grupos de
delincuencia organizada han utilizado la corrupción en el sector público como
instrumento para enfrentar a los Estados con impunidad y quebrantar el Estado
de derecho de forma cada vez más notoria en los últimos años.
Por ello, controlar y luchar en contra de
la corrupción en el sector público es una condición necesaria si en verdad se
pretende alcanzar un desarrollo político y económico sostenido que permita
combatir la pobreza y las marcadas diferencias sociales a escala mundial.
En este contexto, podemos distinguir cinco diferentes niveles de
penetración de la delincuencia organizada en los sectores públicos:
· En
el primer nivel encontramos al soborno o cohecho, que consiste en ofrecer u
otorgar a un agente en particular cualquier tipo de beneficio a cambio de la
realización de un acto.
· En
el segundo nivel, los actos de soborno son continuos y periódicos y en donde el
agente público ya se encuentra en la nómina del grupo delictivo.
· En
el tercer nivel, son infiltradas las agencias gubernamentales en forma
esporádica dentro de las posiciones oficiales de rango medio.
· El cuarto
nivel se caracteriza por una infiltración gubernamental en los niveles más
altos, o lo que algunos autores definen como captura del Estado, pudiendo
abarcar ramas completas de la administración o funcionarios de alto rango en
las agencias de seguridad, oficinas de procuración, impartición y
administración de justicia, así como otras oficinas gubernamentales importantes
para el grupo delictivo (jueces, zares antidroga, etcétera).
· El
quinto nivel de infiltración de la delincuencia organizada en los sectores
públicos se produce cuando los grupos de delincuencia organizada logran
participar en precampañas o en campañas políticas financiando o apoyando a
través de los medios de comunicación o comprando votos y corrompiendo los
procesos electorales democráticos. También lo- gran influir coaccionando
(mediante sobornos, amenazas o chantajes) a los políticos para obtener su apoyo
gracias a los lazos familiares de éstos o a la existencia de “deudas” con
algunos miembros de la delincuencia organizada. Por estos medios, la actividad
criminal puede ser enmascarada o ignorada por la percepción pública, ya que las
alianzas con figuras políticas de alto nivel tienden a legitimar las actividades
del grupo delictivo.
Los modelos dirigidos a romper con estos vínculos simbióticos entre
corrupción pública y delincuencia organizada suponen un nivel específico de
disuasión, sistemas externos de vigilancia y estructuras de salario dentro de las
dependencias del sector público, que implementen medidas tales como:
a) Promulgar urgentemente un marco normativo
que regule la financiación de las actividades de las precampañas políticas, que
actualmente representa un canal abierto para la “compra de políticas públicas”
y la corrupción a altos niveles del Estado mexicano.
b) Activar y proporcionarle autonomía
institucional a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) que hoy se encuentra
bajo el dominio de la Secretaría de Hacienda. Actualmente, la UIF no cumple con
más del 50% de las prácticas internacionales plasmadas en las cuarenta
recomendaciones del GAFI para combatir y prevenir el lavado de dinero, y México
no cumple con ninguna de las nueve recomendaciones del GAFI para combatir y prevenir
el financiamiento del terrorismo. La UIF es un insumo institucional esencial
para la generación del material probatorio que necesitan los fiscales (para
acusar e impulsar causas contra la corrupción a altos niveles del Estado y
para el desmantelamiento de la delincuencia organizada como entidad ilegal
financiera) y los jueces para procesar causas ligadas al lavado de dinero. El
mantener una UIF mexicana “durmiente” sólo responde al hecho de no desear
imponerle costos al sistema bancario, que debería ser la principal fuente de
insumos de la UIF.
c) La Secretaría de Hacienda, por temor a
imponerle costos excesivos a las entidades financieras que trabajan en México,
no les ha requerido que instalen mecanismos tecnológicos más avanzados para
detectar patrones complejos de transacciones ilegales ligados a la corrupción,
a la delincuencia organizada, y potencialmente al financiamiento del
terrorismo, para así cumplir cabalmente con los convenios internacionales
ratificados por México (así, por ejemplo, el Convenio de 1999 de la ONU). Estos
mecanismos ya han sido instalados en el sistema financiero de cada uno de los
países miembros de la OCDE y no existe justificación para no hacer lo mismo en
México, más allá de querer proteger al sector financiero al costo de debilitar
la seguridad nacional de México.
d) Una menor concentración de las funciones de
organización interna de la agencia gubernamental aglutinados en las manos de
cada vez menos directivos, por ejemplo: jueces con- centrando cada vez más
roles administrativos y jurisdiccionales.
e) Una reducción en el número, complejidad y
formalismo de los procedimientos administrativos, aunado a una mayor
transparencia de los mismos dentro de la oficina pública que presta el
servicio; por ejemplo, licitaciones abiertas en el procedimiento gubernamental.
f) La instalación de un sistema de alerta
temprana que permita la detección de los patrones de casos en donde un
funciona- rio público o dependencia pública abuse de su discrecionalidad de
manera sistemática.
g) Un mejorado control de la decisión judicial
para lograr una reducción de la “compra de resoluciones de jueces y fiscales”
que se alimenta de la incertidumbre relacionada con la interpretación de
doctrinas, leyes y reglamentos; por ejemplo, inconsistencias encontradas en la aplicación
de jurisprudencia por parte del Poder Judicial debido, entre otros factores, a
los sistemas defectuosos de información de los juzgados y a la carencia de
jurisprudencia en bases de datos.
Éstas y otras medidas han servido para
generarle anticuerpos a las dependencias del sector público, de acuerdo con un
reciente estudio que cubre a ochenta y nueve países, y para prevenir la
infiltración de las organizaciones criminales en su seno.
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